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Evaluación ambiental: lo político y lo técnico

RICARDO IRARRÁZABAL SÁNCHEZ Profesor Derecho Ambiental PUC

Por: RICARDO IRARRÁZABAL SÁNCHEZ | Publicado: Lunes 18 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
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RICARDO IRARRÁZABAL SÁNCHEZ

El Senado se encuentra analizando la reforma a la ley ambiental presentada por el Gobierno y que pretende modificar, entre otras instituciones, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La propuesta del Ejecutivo, de acuerdo con el Mensaje, apunta a mejorar la eficiencia de los procesos y entregar certeza y previsibilidad a todos los actores.

Uno de los puntos centrales de la reforma tiene que ver con la eliminación de las instituciones políticas calificadoras de proyectos y su reemplazo por un órgano técnico. Lo anterior, basado en la politización de las decisiones ambientales, de lo cual no se salva ninguna presidencia.

“Mientras no nos hagamos cargo de una serie de problemáticas, el componente político va a seguir existiendo en las decisiones medioambientales, pero peor: disfrazado de decisión técnica. Vale la pena sincerar la discusión”.

Recordemos los casos de Alumysa, Barrancones, HidroAysén y Dominga, De hecho, en dos campañas políticas presidenciales, una de las promesas de campaña fue justamente rechazar determinados proyectos (Hidroaysén y Dominga). Es que cuando hablamos de una comisión de seremis y delegado presidencial (antes intendentes), o de un comité de ministros, ¿cómo obviar el componente político?

La propuesta radica en el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la calificación del proyecto, con un recurso jerárquico ante el Director Nacional del SEA. ¿Se elimina así el componente político de la evaluación? Lamentablemente no, ya que se le otorga un poder desmedido al “Comité Técnico”, el cual está compuesto por los directores regionales de los servicios, todos de designación política, y que pueden “sugerir” condiciones y recomendaciones, de lo cual va a quedar constancia en el expediente. O sea, la semilla de la judicialización.

Por otra parte, y sin perjuicio de lo que pueda hacer el Comité Técnico, ¿quién garantiza que el SEA no actúe políticamente? Si bien es Alta Dirección Pública, su designación es política, y puede ser removido por el Ejecutivo. Basta una instrucción política para que un director regional califique en forma negativa un proyecto basado en “falta de información”. Además, el mismo proyecto de ley aumenta la discrecionalidad de la evaluación agregando nuevas causales de rechazo de un proyecto, tales como “incompatibilidad territorial” (¿qué es eso?) y el descarte o consideración de significancia.

En relación con los plazos, y aunque es un evidente avance la idea de un recurso único al Tribunal Ambiental, recordemos que la praxis del Comité de Ministros y del Tribunal Ambiental es la de no resolver las controversias jurídicas ambientales, sino que más bien “retrotraer el procedimiento”, con lo cual se vuelve de nuevo a la evaluación ambiental, con lo que la famosa “reducción de plazos” pasa a ser un mito.

También es relevante señalar que la aproximación de la Corte Suprema a las temáticas ambientales ha tenido una lógica compensatoria y distributiva, o sea una en que el componente político resulta esencial, alejándose de las estructuras de control del actuar administrativo que realiza el Tribunal Ambiental.

Así, mientras no nos hagamos cargo de estas problemáticas, el componente político va a seguir existiendo, pero peor: disfrazado de decisión técnica. Vale la pena sincerar la discusión.

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